Art15 – III. Los estudios de desarrollo urbano y el catalogo de servicios públicos.

Los estudios de desarrollo urbano y el catalogo de servicios públicos.

Información actualizada al 4° trimestre 2015

Estudios de desrrollo urbano

Nombre
Departamento que genera la información
  • Dirección de Obras y Servicios Públicos
  • Dirección de Obras y Servicios Públicos
  • Dirección de Obras y Servicios Públicos

Catalogo de servicios públicos

Los Municipios tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

II. Alumbrado público;

III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

IV. Mercados y centrales de abasto;

V. Panteones;

VI. Rastro;

VII. Calles, parques y jardines y su equipamiento;

VIII. Seguridad pública, que incluye Policía Preventiva Municipal, Tránsito, Bomberos y Protección Civil; y

IX. Las demás que determine la Legislatura del Estado de acuerdo con las condiciones territoriales y socioeconómicas, y la capacidad administrativa y financiera del Municipio.

Los Municipios con el concurso del Estado, cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, podrán prestar coordinadamente algún o algunos de los servicios públicos antes enumerados. La Legislatura, tomando en cuenta las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera, podrá determinar los servicios que estarán a cargo de éstos y los que en coordinación con el Estado se presten.

Por ser de interés público y prioritario, los servicios de suministro y abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, seguridad pública, tránsito y alumbrado público podrán ser prestados con el concurso del Estado, mediante los convenios respectivos.

La Legislatura podrá autorizar que dos o más Municipios previo acuerdo de sus Ayuntamientos, se asocien o coordinen para la prestación de servicios públicos.


Información 2014

 

Estudios de desarrollo urbano
Catalogo de Servicios

Los Municipios tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
II. Alumbrado público;
III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
IV. Mercados y centrales de abasto;
V. Panteones;
VI. Rastro;
VII. Calles, parques y jardines y su equipamiento;
VIII. Seguridad pública, que incluye Policía Preventiva Municipal, Tránsito, Bomberos y Protección Civil; y
IX. Las demás que determine la Legislatura del Estado de acuerdo con las condiciones territoriales y socioeconómicas, y la capacidad administrativa y financiera del Municipio.

Los Municipios con el concurso del Estado, cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, podrán prestar coordinadamente algún o algunos de los servicios públicos antes enumerados. La Legislatura, tomando en cuenta las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera, podrá determinar los servicios que estarán a cargo de éstos y los que en coordinación con el Estado se presten.
Por ser de interés público y prioritario, los servicios de suministro y abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, seguridad pública, tránsito y alumbrado público podrán ser prestados con el concurso del Estado, mediante los convenios respectivos.
La Legislatura podrá autorizar que dos o más Municipios previo acuerdo de sus Ayuntamientos, se asocien o coordinen para la prestación de servicios públicos.