III. La estructura orgánica y sus funciones

Información actualizada al 1er trimestre 2016

 

 


Información 2015


Información 2014

FUNCIONES H. AYUNTAMIENTO

Presidente Municipal

El Presidente Municipal es el ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento y tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Promulgar y publicar los Bandos de Policía y Gobierno, las normas de carácter general y los reglamentos municipales;

II. Convocar al Ayuntamiento a sesiones en la forma y términos que establezca esta ley y el reglamento interior respectivo, presidirlas y dirigirlas;

III. Dentro de su competencia, cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar a quienes los infrinjan las sanciones correspondientes, mediante el procedimiento a que hubiere lugar, reglamentariamente;

IV. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos del Secretario, Tesorero y Directores Municipales;

V. Vigilar que los departamentos administrativos municipales se integren y funcionen conforme a la ley;

VI. Vigilar que se integren y funcionen los Comités de Participación Social;

VII. Vigilar la recaudación en todos los ramos de la Hacienda Pública Municipal;

VIII. Vigilar que el ejercicio de los recursos públicos municipales se haga con estricto apego al presupuesto de egresos, así como a sus modificaciones aprobadas por el Cabildo;

IX. Celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, y en los casos que ameriten, con la autorización de la Legislatura, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales;

X. Vigilar e inspeccionar todas las dependencias municipales para cerciorarse de su funcionamiento, tomando aquellas medidas que estime pertinentes para la mejor administración municipal;

XI. Visitar los poblados del Municipio, en compañía de las personas que presidan los Comités de Participación Social, para conocer sus problemas e informar de ellos al Ayuntamiento, de manera que puedan tomarse las medidas adecuadas a su solución.

Concurrir a las reuniones generales o regionales de Presidentes Municipales a que fuere convocado por el Ejecutivo del Estado o por la Legislatura;

XII. Autorizar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal, que sea conforme al presupuesto, firmándolas mancomunadamente con el Síndico;

XIII. Informar al Ayuntamiento de la forma en que ha cumplido sus acuerdos;

XIV. Informar al Ayuntamiento dentro de la primera quincena del mes de septiembre de cada año, en sesión solemne y pública de Cabildo, sobre el estado que guarda la administración municipal y las labores realizadas durante el año;

XV. Vigilar y preservar el patrimonio cultural e histórico del Municipio;

XVI. Formar y actualizar el catastro y padrón municipal, cuidando de que se inscriban en este último todos los vecinos, expresando su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, residencia, domicilio, propiedades, profesión, actividad productiva o trabajo de que subsistan, si son jefes de familia, en cuyo caso, se expresará el número y género de las personas que la forman;

XVII. Promover la organización y participación ciudadana a través de la consulta popular permanente y de los Comités de Participación Social para fomentar y promover el desarrollo democrático e integral del Municipio;

XVIII. Llevar las estadísticas de los sectores económicos y sociales del Municipio, en los términos que señalen las leyes;

XIX. Conducir y coordinar el proceso de planeación del desarrollo municipal. Proponer a través de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal y para el Desarrollo del Estado, según corresponda, las prioridades, programas y acciones a coordinar con la administración estatal o federal. Proponer las estrategias que contendrá el Plan de Desarrollo en el ámbito municipal;

XX. Proponer a la Legislatura, por acuerdo del Ayuntamiento, la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus integrantes en los términos de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXI. Promover campañas de salud, alfabetización y de regularización del estado civil de las personas, en cuanto a la institución del matrimonio;

XXII. Conceder audiencia a los habitantes del Municipio y ser gestor de sus demandas ante las autoridades estatales y federales;

XXIII. Cuidar se conserven en buen estado los bienes que integran el patrimonio municipal;

XXIV. Vigilar que los servicios públicos municipales se presten con eficacia y eficiencia y que los recursos financieros se apliquen de acuerdo con las normas que expida la Legislatura por sí o a través de la Auditoría Superior;

XX. Promover las actividades cívicas, culturales y de recreación en el Municipio;

XXVI. Vigilar que la obra pública, se ejecute de acuerdo a las normas y presupuestos aprobados, así como constatar la calidad de los materiales utilizados;

XXVII. Desempeñar la tutela dativa de los menores de edad que no estén sujetos a la patria potestad ni a tutela testamentaria o legítima, en los términos del Código Familiar del Estado;

XXVIII. Auxiliar mediante actos de autoridad a las autoridades federales en materia de culto religioso conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

XXIX. Prestar, previa solicitud de las autoridades electorales, el auxilio de la Policía Preventiva Municipal y los apoyos que requieran para la preservación del orden público en los procesos electorales; y

XXX. Las demás que le conceda o le imponga esta ley y los acuerdos de coordinación o asociación municipal.

Regidores

Son facultades y obligaciones de los Regidores:

I. Asistir puntualmente a las sesiones de Cabildo;

II. Vigilar el ramo de la administración municipal que les sea encomendado por el Ayuntamiento;

III. Formar parte de las comisiones para las que fueran designados;

IV. Someter a la consideración del Ayuntamiento las medidas que considere necesarias para el cumplimiento de esta ley, los reglamentos, bandos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general en su jurisdicción;

V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos para los que fueren citados por el Presidente Municipal;

VI. Vigilar y tomar las medidas necesarias para el debido funcionamiento de las dependencias del Municipio, dando cuenta oportunamente al Ayuntamiento, y en su caso, al Presidente Municipal;

VII. Informar trimestralmente del trabajo realizado en comisiones, en sesión ordinaria del Ayuntamiento;

VIII. Asistir a las oficinas del gobierno municipal al desempeño de sus comisiones, los días y horas que señale el reglamento interior o lo acuerde el Cabildo; y

IX. Tener acceso a las actas de Cabildo y demás información documental relacionada con el gobierno municipal, pudiendo obtener copias certificadas de tales documentos.

Sindicatura

Verificar la  legalidad,  honradez  y eficacia del servicio público  y que la prestación de los mismos  sean de calidad, basadas en la prevención, mejoramiento,corrección, y modificación de actitudes y conductas de los servidores  Públicos  para  contribuir a  un ejercicio  eficiente, transparente y confiable, con el único fin de ofrecer a la población un servicio de calidad, además  de vigilar y defender los intereses  del Municipio, representarlo jurídicamente en los  litigios  en que  fuere  parte, con apego  a  los  principios de legalidad, honradez y justicia.

Área de contacto a la ciudadanía donde se tenga confianza, apegándonos siempre a  la razón y la legalidad. Ser responsables y honestos para el desarrollo de la comunidad, generarando beneficios para la Administración Pública Municipal facilitando con esto la toma de decisiones y estableciendo bases firmes para las futuras administraciones.

El Síndico, además de la representación jurídica del Ayuntamiento, en todo tipo de juicios, tendrá específicamente las siguientes facultades y obligaciones:

I.    Autorizar los gastos de la administración pública municipal, así como vigilar el manejo y aplicación de los recursos, de conformidad con el presupuesto correspondiente;

II. Suscribir, en unión con el Presidente Municipal, actos, contratos y convenios que tengan por objeto la obtención de empréstitos y demás operaciones de deuda pública, en los términos de la ley de la materia;

III.    Formular demandas, denuncias y querellas sobre toda violación a las leyes en que incurran los servidores públicos municipales, o los particulares, en perjuicio del patrimonio del Municipio;

IV.    Autorizar los cortes de caja de la Tesorería Municipal;

V.    Tener a su cargo el patrimonio mueble e inmueble municipal, en términos de esta ley, la Leydel Patrimonio del Estado y Municipios, y demás disposiciones aplicables;

VI.    Vigilar conjuntamente con el Presidente Municipal, el debido ejercicio de las facultades que en materia de culto público le otorga al Municipio el artículo 130 constitucional y su ley reglamentaria;

VII.    Autorizar la cuenta pública municipal y vigilar su envío en término legal a la Auditoría Superior del Estado;

VIII.    Asesorar al Presidente Municipal en los casos de tutela dativa cuando le corresponda su desempeño;

IX.    Vigilar que Regidores y servidores públicos del Municipio presenten sus Declaraciones de Situación Patrimonial en términos de ley;

X.    Proteger los intereses sociales e individuales de los menores discapacitados, de las personas de la tercera edad y de los ausentes, en los términos que determinen las leyes;

XI.    Practicar, en casos urgentes y en ausencia del Ministerio Público, las primeras diligencias penales, remitiéndolas en el término de veinticuatro horas a las autoridades competentes;

XII.    Exigir al Tesorero Municipal y demás servidores públicos que manejen fondos públicos, el otorgamiento de fianzas para garantizar el debido cumplimiento de sus atribuciones; y

XIII.    Las demás que le asigne el Ayuntamiento o cualquier otra disposición aplicable.

Secretaria de Gobierno Municipal

Son facultades y obligaciones del secretario de gobierno municipal, las siguientes:

I. Atender las actividades específicas que le encomiende el Ayuntamiento o el Presidente Municipal;

II. Tener a su cargo el Archivo Municipal;

III. Preparar con la antelación que señala esta ley, para que sean signados por el Presidente Municipal, los citatorios a los miembros del Ayuntamiento, a las Sesiones de Cabildo, mencionando en la notificación el orden del día, lugar, hora y fecha de las mismas;

IV. Presentar en la primera sesión de Cabildo de cada mes, relación del número y contenido de los expedientes que hayan pasado a comisiones, dando cuenta de los resultados en el mes anterior y de los asuntos que se encuentran pendientes;

V. Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa;

VI. Tener voz informativa y levantar las actas de Cabildo en el libro correspondiente;

VII. Validar con su firma las actas y documentos expedidos por el Ayuntamiento;

VIII.Expedir y certificar copias de documentos, con acuerdo del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;

IX. Recibir y dar trámite a los recursos de revisión que interpongan los particulares en contra de actos y resoluciones administrativas de las autoridades municipales, así como preparar los dictámenes de resolución y someterlos a la decisión del Ayuntamiento;

X. Formular los proyectos de reglamentos municipales y someterlos a la consideración del Ayuntamiento;

XI. Recopilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio y vigilar su correcta aplicación;

XII. Llevar los libros necesarios para el trámite y despacho de los asuntos municipales;

XIII. Elaborar el programa de necesidades de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias administrativas;

XIV. Reclutar, seleccionar y promover la capacitación del personal que requieran los diversos órganos de la administración municipal y hacer la propuesta de contratación al Cabildo;

XV. Diseñar y proponer al Ayuntamiento el Sistema de Mérito y Reconocimiento al Servidor Público;

XVI. Registrar y controlar la correspondencia oficial e informar al Cabildo de la misma;

XVII. Formular el inventario de bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio del Municipio, coordinadamente con el Síndico Municipal;

XVIII. Observar y hacer cumplir debidamente el Reglamento Interior del Ayuntamiento, procurando el pronto y eficaz despacho de los asuntos; y

XIX. Las demás que le asigne el Ayuntamiento.

Departamentos Secretaria

Recursos Humanos: Encargado de las contrataciones del personal.

Comunicación Social: Realiza la cobertura de los eventos relacionados con las actividades de la Administración, realizando una labor periodística utilizando los diversos medios de comunicación.

Coordinación de Eventos Especiales: Coordinar todo lo relacionado con la logística y preparativos de los eventos que cada departamento pudiera tener.

Archivo Histórico: Almacenamiento de forma ordenada de documentación con carácter histórica y administrativa.

Inventarios: Se encarga de llevar el control de los bienes, muebles e inmubles con los que cuenta el Municpio, así como llevar el control de los mismos, en cuanto uso, ubicación o precedencia.

INMUZA : Promover la equidad de género en el municipio; atención a las mujeres victimas de violencia; apoyo para empoderarlas mediante los programas que se trabajan en el municipio.

Centro Cultural: Promover actividades de enseñanza y difusión artística y cultural con calidad, que beneficien a la población y proyecten la imagen del centro cultural, del municipio y del Estado.

Bibliotecas: Espacio con material didáctico e informático para consulta ciudadana y en materia educativa.

Contraloría Municipal

La vigilancia, el control interno, la supervisión y la evaluación de los recursos y disciplina presupuestaria, así como del funcionamiento administrativo de los Municipios estará a cargo de la Contraloría Municipal, cuyo titular será designado por el Ayuntamiento a terna propuesta de la primera minoría de integrantes del Cabildo, como resultado de la elección del Ayuntamiento.

Vigilar y verificar el uso correcto de los recursos propios, así como los que la Federación y el Estado transfieran al Municipio, de conformidad con la normatividad establecida en materia de control y evaluación.

Inspeccionar el gasto público municipal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos.

Verificar el cumplimiento por parte del ayuntamiento y sus integrantes de las disposiciones aplicables en materia de:

Sistema y Registro de Contabilidad.

Contratación y pago de personal.

Contratación y Servicios en obra pública.

Adquisición, arrendamientos, conservación, uso, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de  la administración municipal.

Atender las quejas que presenten los particulares con motivos de acuerdos, convenios o contratos que se deben con la administración municipal.

Coadyuvar con la Auditoria Superior del Estado para que los servidores públicos municipales presentes oportunamente sus declaraciones de situación patrimonial.

Conocer e investigar los hechos u omisiones de servidores públicos municipales que no sean miembros del cabildo para que el ayuntamiento decida si se fincan o no  responsabilidades administrativas.

Verificar el cumplimiento del Plan Municipal y los Programas Operativos.

Programar y practicar auditorias e informar el resultado al Cabildo y a la Auditoria Superior.

Revisar y verificar los estados financieros de la tesorería municipal, así como las cuentas públicas informando al cabildo y a la ASE.

Informar trimestralmente al ayuntamiento y a la Auditoria Superior Estado sobre acciones y actividades de la Contraloría Municipal.

Tesorería

La Tesorería Municipal es el órgano de recaudación de los ingresos municipales, y por su conducto, del ejercicio del gasto público, con las excepciones señaladas en la ley, y tiene bajo su cargo:

I. Planear, programar y proyectar las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Municipio;

II. Recaudar los ingresos que corresponden al Municipio conforme a lo que establecen las leyes fiscales;

III. Manejar los fondos y valores con estricto apego al presupuesto de egresos;

IV. Ejecutar y coordinar las actividades relacionadas con la recaudación, la contabilidad, y el gasto público del Ayuntamiento; y

V. Preparar y enviar a las autoridades que corresponda, los informes y rendición de cuentas que disponga la ley.

Departamentos Tesorería

Comercio y alcoholes: Funje como encargado de controlar el comercio en general dentro del municipio de Calera.

Registo Civil: El Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social, por la cual el Estado inscribe y da publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas físicas o individuales en lo que corresponde a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, tutela, emancipación y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio del Estado; así como la inscripción de las sentencias ejecutorias que ordenen la rectificación de los asientos, declaren la ausencia, la presunción de muerte o la pérdida de la capacidad para administrar bienes, y los demás actos que así lo exijan las leyes.

Nómina: Control de pagos a Funcionarios y Empleados de la Administración.

Contabilidad: Control y registro de los egresos e ingresos.

Informes Financieros: Generación de los estados financieros realizados.

Catastro y predial: Departamento que tiene a su cargo el inventario, la organización, documentación registro, control y fiscalización de los predios del municipio de Calera,  así como el cobro de Impuesto Predial de los mismos. El departamento de impuesto predial fija como premisa fundamental la prestación de servicios con calidad y eficiencia para así fortalecer la cultura participativa entre la sociedad y el gobierno pero sobre todo desempeñando responsabilidades con gusto, vocación de servicio profesionalismo y respeto.

Recursos Materiales: Encargado de realiar las compras, almacenamiento y administración de insumos, para la Administración.

Dirección de Desarrollo Económico y Social

La Dirección de Desarrollo Económico y Social tiene bajo su cargo, ya sea en forma directa o en coordinación con otras instancias, la formulación, conducción y evaluación de la política general del desarrollo económico-social del Municipio, en congruencia con la estatal y federal.

Dirección de Obras Públicas

La Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales tiene a su cargo en forma directa o en coordinación con otras instancias, la construcción de obras y la administración de los servicios públicos a cargo del Municipio.

Dirección de Sistema Municipal DIF

Iniciar, estimular y realizar programas y acciones en materia de asistencia social a favor de la población mas desprotegida y vulnerable del Municipio, tendientes a modificar y mejorar la condiciones que garanticen al Individuo y su Familia, su desarrollo social y Humano.

Dirección de Seguridad Pública

La Dirección de Seguridad Pública Municipal es el órgano encargado de garantizar la tranquilidad social dentro del territorio, con estricto apego a derecho; prevenir el delito y sancionar las infracciones al bando y reglamentos municipales; organizar a la sociedad civil para enfrentar contingencias, daños al patrimonio, a los recursos naturales y al medio ambiente.

La Dirección de Seguridad Pública Municipal desempeñará las siguientes funciones:

I. Vigilar y conservar la seguridad, el orden y la tranquilidad pública;

II. Servir y auxiliar a la comunidad de manera eficaz, honesta y con apego a la ley;

III. Respetar y hacer respetar la ley, el Bando de Policía y Gobierno Municipal, y los reglamentos relativos a su función;

IV. Vigilar y conservar el orden y el buen funcionamiento de la vialidad en el desplazamiento de personas y vehículos;

V. Rendir diariamente al Presidente Municipal un parte informativo de los acontecimientos que en materia de seguridad pública ocurran en el Municipio;

VI. Sancionar a los infractores de la ley, bando municipal y reglamentos; y

VII. Las demás señaladas en las leyes y reglamentos respectivos.

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